Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 oct 2011
Artículo1 Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:1119:oj#art-1