Art. 1 · Cereales

Art. 1

Cereales

En vigor desde 28 oct 2011
Artículo 1 Cereales 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1067/2008, para 2012, las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124 y 09.4125, no podrán presentarse después del viernes 14 de diciembre de 2012 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2305/2003, para 2012, las solicitudes de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, no podrán presentarse después del viernes 14 de diciembre de 2012 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 969/2006, para 2012, las solicitudes de certificados de importación de maíz, en el marco del contingente 09.4131, no podrán presentarse después del viernes 14 de diciembre de 2012 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
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