Art. 4
En vigor desde 28 oct 2011
Artículo 4
1. Las pruebas documentales mencionadas en el artículo 3 consistirán, como mínimo, en una declaración en inglés firmada por el exportador autorizado que certifique que:
a)
la preparación de surimi está compuesta al menos de un 40 % de pescado en peso;
b)
se han usado abadejos (Theragra Chalcogramma) como ingrediente primario de la base de surimi.
2. La declaración mencionada en el apartado 1 incluirá también lo siguiente:
a)
la cantidad de abadejo (Theragra Chalcogramma) utilizada, como porcentaje del pescado utilizado para producir el surimi;
b)
el país de origen del abadejo.
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