Art. 3

Art. 3

En vigor desde 28 oct 2011
Artículo 3 1.   Si se emite una prueba de origen para las preparaciones de surimi del código NC 1604 20 05 , dicha prueba de origen irá acompañada de pruebas documentales que demuestren que la preparación de surimi está compuesta al menos de un 40 % de pescado en peso y que se han usado abadejos (Theragra Chalcogramma) como ingrediente primario de la base de surimi. 2.   En caso necesario, el significado de los términos «ingrediente primario» a que se refiere el apartado 1 será interpretado por el Comité aduanero de acuerdo con el artículo 28 del Protocolo.
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