Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 oct 2011
Artículo 1 En el anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003, el punto 1 de la parte E se sustituye por el texto siguiente: «1. A partir del 1 de diciembre de 2011, la carne fresca de aves de corral de las poblaciones de animales indicadas en el anexo I cumplirán los criterios microbiológicos establecidos en la entrada 1.28 del capítulo 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión (*1). (*1)   DO L 338 de 22.12.2005, p. 1.»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1086:oj#art-1