Art. 11
Protección de datos
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 11
Protección de datos
El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al tratamiento de los datos personales de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (14) ni de las obligaciones de la Agencia, en el ejercicio de sus responsabilidades, en lo que se refiere al tratamiento de datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (15).
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