Art. 41
Bebidas alcohólicas
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 41
Bebidas alcohólicas
Hasta que se adopten las disposiciones de la Unión a que se refiere el artículo 16, apartado 4, los Estados miembros podrán mantener medidas nacionales por lo que se refiere al listado de ingredientes en el caso de las bebidas con un grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %.
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