Art. 22 · Indicación cuantitativa de los ingredientes

Art. 22

Indicación cuantitativa de los ingredientes

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 22 Indicación cuantitativa de los ingredientes 1.   Será necesario indicar la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes utilizados en la fabricación o la preparación de un alimento en caso de que el ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate: a) figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación; b) se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica, o c) sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto. 2.   En el anexo VIII se establecen las normas técnicas para aplicar el apartado 1, incluidos los casos específicos en los que no se exigirá la indicación cuantitativa de determinados ingredientes.
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