Art. 8
Seguimiento de la investigación
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 8
Seguimiento de la investigación
1. La Agencia seguirá la evolución en investigación que sea pertinente para la gestión operativa del SIS II, del VIS, de Eurodac y de otros sistemas informáticos de gran magnitud.
2. La Agencia informará periódicamente al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y, cuando se trate de asuntos relativos a la protección de datos, al Supervisor Europeo de Protección de Datos de la evolución mencionada en el apartado 1.
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