Art. 7 · Funciones relacionadas con la infraestructura de comunicación

Art. 7

Funciones relacionadas con la infraestructura de comunicación

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 7 Funciones relacionadas con la infraestructura de comunicación 1.   La Agencia desempeñará las funciones relacionadas con la infraestructura de comunicación atribuidas a la Autoridad de Gestión por los instrumentos legislativos aplicables al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de sistemas informáticos de gran magnitud mencionados en el artículo 1, apartado 2. 2.   Conforme a los instrumentos legislativos a que se refiere el apartado 1, las funciones relacionadas con la infraestructura de comunicación (incluidas la gestión operativa y la seguridad) se reparten entre la Agencia y la Comisión. A fin de garantizar la coherencia en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades, la Agencia y la Comisión pactarán modalidades de trabajo operativas que se recogerán en un memorando de entendimiento. 3.   La infraestructura de comunicación se gestionará y controlará adecuadamente a fin de protegerla de las amenazas y de garantizar su seguridad y la de los sistemas informáticos de gran magnitud, incluida la de los datos que se intercambian a través de la infraestructura de comunicación. 4.   Se adoptarán las medidas oportunas, incluidos planes de seguridad, para prevenir, entre otras cosas, que los datos personales puedan ser leídos, copiados, modificados, o borrados sin autorización cuando se transmitan o se transporte el soporte de los datos, en particular usando técnicas apropiadas de encriptado. No circulará en la infraestructura de comunicación ninguna información operativa relacionada con el sistema que no esté encriptada. 5.   Las funciones relativas a la gestión operativa de la infraestructura de comunicación podrán confiarse a entidades u organismos externos del sector privado de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. En tal caso, las medidas de seguridad previstas en el apartado 4 vincularán al proveedor de la red, que no tendrá acceso por ningún medio a datos operativos del SIS II, del VIS o de Eurodac, ni al intercambio correspondiente a través de SIRENE. 6.   Sin perjuicio de los contratos existentes sobre la red de SIS II, VIS y Eurodac, la gestión de las claves de encriptado seguirá siendo competencia de la Agencia y no podrá subcontratarse con ninguna entidad externa del sector privado.
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