Art. 4
Funciones relacionadas con el VIS
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 4
Funciones relacionadas con el VIS
En relación con el VIS, la Agencia desempeñará:
a)
las funciones atribuidas a la Autoridad de Gestión por el Reglamento (CE) no 767/2008 y la Decisión 2008/633/JAI, y
b)
las funciones relativas a la formación sobre el uso técnico del VIS.
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