Art. 38 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 38

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 38 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Agencia asumirá sus responsabilidades establecidas en los artículos 3 a 9 a partir del 1 de diciembre de 2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1077:oj#art-38