Art. 38
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 38
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Agencia asumirá sus responsabilidades establecidas en los artículos 3 a 9 a partir del 1 de diciembre de 2012.
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