Art. 36 · Acciones preparatorias

Art. 36

Acciones preparatorias

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 36 Acciones preparatorias 1.   La Comisión será responsable de la creación y la entrada en funcionamiento de la Agencia hasta que esta tenga capacidad operativa para ejecutar su propio presupuesto. 2.   Con este fin, hasta el momento en que el Director Ejecutivo entre en funciones tras su nombramiento por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 18, la Comisión podrá nombrar a un número limitado de funcionarios, uno de los cuales ejercerá provisionalmente las funciones de Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo provisional solo podrá ser nombrado cuando se haya reunido el Consejo de Administración con arreglo al artículo 13, apartado 2. Si el Director Ejecutivo provisional no cumpliera las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, el Consejo de Administración podrá pedir a la Comisión que nombre a otro Director Ejecutivo provisional. 3.   El Director Ejecutivo provisional podrá autorizar todos los pagos para los que exista el correspondiente crédito en el presupuesto de la Agencia, una vez aprobados por el Consejo de Administración, y podrá celebrar contratos, incluidos los de contratación de personal, una vez aprobada la plantilla de personal de la Agencia. El Consejo de Administración podrá imponer restricciones justificadas a las funciones del Director Ejecutivo provisional.
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