Art. 35 · Lucha contra el fraude

Art. 35

Lucha contra el fraude

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 35 Lucha contra el fraude 1.   Para luchar contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, se aplicará el Reglamento (CE) no 1073/1999. 2.   La Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional relativo a las investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y adoptará sin demora las disposiciones adecuadas aplicables a los empleados de la Agencia. 3.   Las decisiones de financiación y los acuerdos e instrumentos de aplicación resultantes establecerán expresamente que el Tribunal de Cuentas y la OLAF, en caso necesario, podrán efectuar controles in situ de los beneficiarios de los créditos de la Agencia, así como de los agentes responsables de la asignación de dichos créditos.
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