Art. 34 · Normas financieras

Art. 34

Normas financieras

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 34 Normas financieras El Consejo de Administración aprobará las normas financieras aplicables a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Dichas normas solo podrán desviarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 en la medida en que las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia lo requieran, y con la autorización previa de la Comisión.
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