Art. 31 · Evaluación

Art. 31

Evaluación

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 31 Evaluación 1.   En los tres años siguientes al 1 de diciembre de 2012 y, a continuación, cada cuatro años, la Comisión, en estrecha consulta con el Consejo de Administración, realizará una evaluación de la acción de la Agencia. La evaluación examinará el modo y la medida en que la Agencia contribuye efectivamente a la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y cumple sus funciones establecidas en el presente Reglamento. La evaluación también examinará el papel de la Agencia en el contexto de una estrategia de la Unión destinada a conseguir un entorno informático coordinado, rentable y coherente a escala de la Unión que se elabore en los próximos años. 2.   Basándose en la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión, previa consulta al Consejo de Administración, formulará recomendaciones sobre posibles modificaciones del presente Reglamento, también con objeto de adecuarlo más a la estrategia de la Unión a que se refiere el apartado 1. La Comisión transmitirá dichas recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, junto con el dictamen del Consejo de Administración y las propuestas que estime oportunas.
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