Art. 29 · Normas de seguridad en materia de protección de la información clasificada y de la información confidencial no clasificada

Art. 29

Normas de seguridad en materia de protección de la información clasificada y de la información confidencial no clasificada

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 29 Normas de seguridad en materia de protección de la información clasificada y de la información confidencial no clasificada 1.   La Agencia aplicará los principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (31), incluidas las disposiciones para el intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la información clasificada, y las medidas sobre la seguridad física. 2.   La Agencia también aplicará los principios de seguridad relativos al tratamiento de la información confidencial no clasificada adoptados y aplicados por la Comisión. 3.   El Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 2 y el artículo 12, apartado 1, letra p), decidirá sobre la estructura interna de la Agencia necesaria para cumplir los principios adecuados de seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1077:oj#art-29