Art. 28 · Protección de los datos

Art. 28

Protección de los datos

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 28 Protección de los datos 1.   Sin perjuicio de las disposiciones sobre la protección de los datos establecidas en los instrumentos legislativos aplicables al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de sistemas informáticos de gran magnitud, la información tratada por la Agencia de conformidad con el presente Reglamento, estará sujeta al Reglamento (CE) no 45/2001. 2.   El Consejo de Administración adoptará medidas para la aplicación del Reglamento (CE) no 45/2001 por la Agencia y, en particular, la sección 8 relativa al responsable de protección de datos.
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