Art. 25
Régimen lingüístico
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 25
Régimen lingüístico
1. Se aplicará a la Agencia el Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (30).
2. Sin perjuicio de las decisiones adoptadas sobre la base del artículo 342 del TFUE, el programa de trabajo anual y el informe anual de actividad mencionados en el artículo 12, apartado 1, letras j) y k), se redactarán en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.
3. Los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:1077:oj#art-25