Art. 22
Acuerdo de sede y Acuerdos relativos a los emplazamientos técnico y de reserva de continuidad
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 22
Acuerdo de sede y Acuerdos relativos a los emplazamientos técnico y de reserva de continuidad
Las disposiciones necesarias para la instalación de la Agencia en los Estados miembros de acogida y los servicios que dichos Estados deberán prestar, así como las normas específicas aplicables en los Estados miembros de acogida al Director Ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal de la Agencia y los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo relativo a la sede de la Agencia y en acuerdos relativos a los emplazamientos técnico y de reserva de continuidad, que celebrarán la Agencia y los Estados miembros de acogida previa aprobación del Consejo de Administración.
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