Art. 20 · Disposiciones relativas al personal

Art. 20

Disposiciones relativas al personal

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 20 Disposiciones relativas al personal 1.   Se aplicarán al personal de la Agencia y al Director Ejecutivo el Estatuto del personal y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión a efectos de la aplicación de dicho Estatuto. 2.   A efectos de la aplicación del Estatuto del personal, la Agencia se considerará un organismo en el sentido del artículo 1 bis, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios. 3.   Las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios y a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes serán ejercidas por la Agencia con respecto a su propio personal. 4.   El personal de la Agencia estará constituido por funcionarios, por personal temporal o contratado. El Consejo de Administración dará su consentimiento anualmente siempre que los contratos que el Director Ejecutivo se proponga renovar pasen a ser indefinidos de conformidad con el Régimen aplicable a otros agentes. 5.   La Agencia no contratará personal interino para realizar funciones que se consideren financieramente sensibles. 6.   La Comisión y los Estados miembros podrán transferir temporalmente a funcionarios o a expertos nacionales en comisión de servicio a la Agencia. El Consejo de Administración, teniendo en cuenta el plan plurianual de política de personal, adoptará las medidas necesarias de ejecución a tal fin. 7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios, la Agencia aplicará las normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad. 8.   El Consejo de Administración, con el acuerdo de la Comisión, adoptará las medidas de aplicación necesarias mencionadas en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1077:oj#art-20