Art. 17 · Funciones y competencias del Director Ejecutivo

Art. 17

Funciones y competencias del Director Ejecutivo

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 17 Funciones y competencias del Director Ejecutivo 1.   La Agencia estará gestionada y representada por su Director Ejecutivo. 2.   El Director Ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión y del Consejo de Administración, el Director Ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno u organismo. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, el Director Ejecutivo asumirá la plena responsabilidad de las funciones confiadas a la Agencia y estará sometido al procedimiento anual de aprobación de la gestión presupuestaria por el Parlamento Europeo para la ejecución del presupuesto. 4.   El Parlamento Europeo y el Consejo podrán invitar al Director Ejecutivo a informar sobre el ejercicio de sus funciones. 5.   El Director Ejecutivo: a) garantizará la gestión de los asuntos corrientes de la Agencia; b) garantizará el funcionamiento de la Agencia con arreglo al presente Reglamento; c) preparará y ejecutará los procedimientos, decisiones, estrategias, programas y actuaciones aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia dentro de los límites definidos por el presente Reglamento, sus disposiciones de aplicación y el Derecho aplicable; d) establecerá y aplicará un sistema eficaz que permita el control y la evaluación regular de: i) los sistemas informáticos de gran magnitud, incluidas las estadísticas, y ii) la Agencia, incluido el logro efectivo y eficaz de sus objetivos; e) participará, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo de Administración; f) ejercerá respecto al personal de la Agencia las competencias indicadas en el artículo 20, apartado 3, y gestionará las cuestiones de personal; g) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios, establecerá los requisitos de confidencialidad para cumplir el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1987/2006, el artículo 17 de la Decisión 2007/533/JAI y el artículo 26, apartado 9, del Reglamento (CE) no 767/2008, respectivamente, así como para aplicar normas adecuadas en materia de secreto profesional u otras obligaciones de confidencialidad equivalentes a todo el personal de la Agencia que deba trabajar con datos de Eurodac; h) negociará y, tras su aprobación por el Consejo de Administración, firmará el acuerdo relativo a la sede de la Agencia y los acuerdos relativos a los emplazamientos técnico y de reserva de continuidad con los Gobiernos de los Estados miembros de acogida. 6.   El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración para su adopción, en particular, los siguientes proyectos: a) del programa de trabajo anual y el informe anual de actividades de la Agencia, previa consulta a los grupos consultivos; b) de las normas financieras aplicables a la Agencia; c) del programa de trabajo plurianual; d) del presupuesto para el siguiente año, con una presupuestación por actividades; e) del plan plurianual de política de personal; f) de las condiciones de la evaluación a que se refiere el artículo 31; g) de las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001; h) de las medidas de seguridad necesarias, incluido un plan de seguridad y un plan de continuidad de la actividad y de recuperación de catástrofes; i) de los informes sobre el funcionamiento técnico de cada uno de los sistemas informáticos de gran magnitud mencionados en el artículo 12, apartado 1, letra t), y el informe anual sobre las actividades de la unidad central de Eurodac a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra u), basados en los resultados del control y la evaluación; j) de la lista anual, para su publicación, de autoridades competentes autorizadas para la búsqueda directa de datos contenidos en el SIS II, incluida la lista de las oficinas N.SIS II y las oficinas SIRENE, a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra y), y de la lista de autoridades a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra z). 7.   El Director Ejecutivo ejercerá cualquier otra función de conformidad con el presente Reglamento.
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