Art. 15 · Reuniones del Consejo de Administración

Art. 15

Reuniones del Consejo de Administración

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 15 Reuniones del Consejo de Administración 1.   Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas a petición de: a) su Presidente; b) al menos un tercio de sus miembros; c) la Comisión; d) el Director Ejecutivo. El Consejo de Administración celebrará al menos una reunión ordinaria cada seis meses. 2.   El Director Ejecutivo participará en las reuniones del Consejo de Administración. 3.   Los miembros del Consejo de Administración podrán estar asistidos por expertos que sean miembros de los grupos consultivos. 4.   Europol y Eurojust podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al SIS II relacionada con la aplicación de la Decisión 2007/533/JAI. Europol también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al VIS relacionada con la aplicación de la Decisión 2008/633/JAI. 5.   El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier otra persona, cuya opinión pueda ser de interés, a asistir a las reuniones en calidad de observador. 6.   La Secretaría del Consejo de Administración correrá a cargo de la Agencia.
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