Art. 12
Funciones del Consejo de Administración
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 12
Funciones del Consejo de Administración
1. A fin de garantizar el ejercicio de sus funciones por la Agencia, el Consejo de Administración:
a)
nombrará y, si procede, destituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con el artículo 18;
b)
ejercerá la autoridad disciplinaria con respecto al Director Ejecutivo y supervisará el desempeño de las funciones del Director, incluida la ejecución de las decisiones del Consejo de Administración;
c)
establecerá la estructura organizativa de la Agencia previa consulta a la Comisión;
d)
establecerá el reglamento interno de la Agencia previa consulta a la Comisión;
e)
aprobará, a propuesta del Director Ejecutivo, el acuerdo relativo a la sede de la Agencia y los acuerdos relativos a los emplazamientos técnico y de reserva de continuidad, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, que deberá firmar el Director Ejecutivo, con los Estados miembros de acogida;
f)
adoptará, de acuerdo con la Comisión, las medidas de aplicación necesarias mencionadas en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;
g)
adoptará las medidas de aplicación necesarias sobre la comisión de servicios de expertos nacionales en la Agencia;
h)
adoptará un programa de trabajo plurianual basado en las funciones mencionadas en el capítulo II, utilizando como base el proyecto presentado por el Director Ejecutivo mencionado en el artículo 17, previa consulta a los grupos consultivos mencionados en el artículo 19, y tras la recepción del dictamen de la Comisión. El programa de trabajo plurianual incluirá, sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual, un estado de previsiones presupuestario plurianual y evaluaciones previas para estructurar los objetivos y las distintas fases de la planificación plurianual;
i)
adoptará el plan plurianual de política de personal y un proyecto de programa de trabajo anual y los presentará a más tardar el 31 de marzo de cada año a la Comisión y a la Autoridad Presupuestaria;
j)
a más tardar el 30 de septiembre de cada año, después de recibir el dictamen de la Comisión y de conformidad con el procedimiento presupuestario anual y el programa legislativo de la Unión en el ámbito regulado por los artículos 67 a 89 del TFUE, adoptará por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto, el programa de trabajo anual de la Agencia para el año siguiente, y se asegurará de que el programa de trabajo adoptado se transmita al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y se haga público;
k)
a más tardar el 31 de marzo de cada año, aprobará el informe anual de actividades de la Agencia correspondiente al año anterior, comparando, en particular, los resultados logrados con los objetivos del programa de trabajo anual, y lo remitirá a más tardar el 15 de junio del mismo año al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. Este informe anual de actividades será publicado;
l)
ejercerá sus funciones relacionadas con el presupuesto de la Agencia, incluida la ejecución de los proyectos piloto contemplados en el artículo 9, según lo dispuesto en el artículo 32, el artículo 33, apartado 6, y el artículo 34;
m)
adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia de conformidad con el artículo 34;
n)
nombrará un contable que actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus funciones;
o)
garantizará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones derivadas de los diferentes informes de auditoría y evaluaciones, tanto internos como externos;
p)
adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluido un plan de seguridad y un plan de continuidad de la actividad y de recuperación de catástrofes, teniendo en cuenta las posibles recomendaciones de los expertos de seguridad en los grupos consultivos;
q)
nombrará un responsable de la seguridad;
r)
nombrará un responsable de la protección de datos, de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001;
s)
adoptará, a más tardar el 22 de mayo de 2012, las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001;
t)
aprobará los informes sobre el funcionamiento técnico del SIS II de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1987/2006 y el artículo 66, apartado 4, de la Decisión 2007/533/JAI, y del VIS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) no 767/2008 y el artículo 17, apartado 3, de la Decisión 2008/633/JAI;
u)
aprobará el informe anual sobre las actividades de la unidad central de Eurodac de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2725/2000;
v)
formulará observaciones sobre los informes de auditoría elaborados por el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1987/2006 y el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 767/2008, y velará por la oportuna actuación consecutiva a las auditorías;
w)
publicará estadísticas sobre el SIS II según lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1987/2006 y en el artículo 66, apartado 3, de la Decisión 2007/533/JAI, respectivamente;
x)
compilará estadísticas sobre el trabajo de la unidad central de Eurodac de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2725/2000;
y)
garantizará la publicación anual de la lista de autoridades competentes autorizadas para la búsqueda directa de los datos contenidos en el SIS II según lo dispuesto en el artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1987/2006 y el artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI, junto con la lista de las oficinas de los sistemas nacionales del SIS II (N.SIS II) y las oficinas SIRENE mencionadas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1987/2006 y el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 2007/533/JAI, respectivamente;
z)
garantizará la publicación anual de la lista de autoridades designadas de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2725/2000;
aa)
ejercerá todas las funciones que se le confieran con arreglo al presente Reglamento.
2. El Consejo de Administración podrá asesorar al Director Ejecutivo sobre cualquier materia que esté estrictamente relacionada con el desarrollo o la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud.
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