Art. 10 · Estatuto jurídico

Art. 10

Estatuto jurídico

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 10 Estatuto jurídico 1.   La Agencia será un organismo de la Unión y tendrá personalidad jurídica. 2.   La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconozca a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales. Estará facultada asimismo para celebrar acuerdos relativos a la sede de la Agencia y a los emplazamientos creados con arreglo al apartado 4 con los Estados miembros en cuyos territorios se encuentren la sede y los emplazamientos técnico y de reserva de continuidad («Estados miembros de acogida»). 3.   La Agencia estará representada por su Director Ejecutivo. 4.   La sede de la Agencia será Tallin, Estonia. Las funciones relacionadas con el desarrollo y gestión operativa a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, y en los artículos 3, 4, 5 y 7 se realizarán en Estrasburgo, Francia. Se instalará en Sankt Johann im Pongau, Austria, un emplazamiento de reserva de continuidad capaz de garantizar el funcionamiento de un sistema informático de gran magnitud en caso de avería de dicho sistema si dicho emplazamiento está establecido en el instrumento legislativo aplicable a su desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso.
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