Art. 1 · Creación de la Agencia

Art. 1

Creación de la Agencia

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 1 Creación de la Agencia 1.   Se crea una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia («la Agencia»). 2.   La Agencia se encargará de la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), del Sistema de Información de Visados (VIS) y de Eurodac. 3.   Se podrá asimismo encargar a la Agencia la preparación, el desarrollo y la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia distintos de los contemplados en el apartado 2, únicamente si así se establece en instrumentos legislativos pertinentes basados en los artículo 67 a 89 del TFUE, teniendo en cuenta, si procede, la evolución de la investigación mencionada en el artículo 8 del presente Reglamento y los resultados de los proyectos piloto mencionados en el artículo 9 del presente Reglamento. 4.   La gestión operativa consistirá en todas las tareas necesarias para el mantenimiento del funcionamiento de los sistemas informáticos de gran magnitud de conformidad con las disposiciones específicas aplicables a cada uno de ellos, incluida la responsabilidad de la infraestructura de comunicación que utilicen. Estos sistemas informáticos de gran magnitud no intercambiarán datos ni permitirán compartir información o conocimientos, salvo que se regule de manera específica.
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