Art. 1
En vigor desde 20 oct 2011
Artículo 1
1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3448/80.
2. La derogación del Reglamento citado en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de:
a)
el mantenimiento en vigor de aquellos actos de la Unión adoptados sobre la base de dicho Reglamento; y
b)
la continuidad de la validez de las modificaciones introducidas por dicho Reglamento en otros actos de la Unión no derogados en virtud del presente Reglamento.
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