Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 oct 2011
Artículo 1 Las disposiciones y la estructura de los informes de calidad serán las establecidas en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:1051:oj#art-1