Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 oct 2011
Artículo 2 El registro está sujeto a un período transitorio de cinco años durante el cual los nombres, incluido «Darjeeling», pueden ser utilizados en los productos elaborados sin atenerse al pliego de condiciones, en la medida en que tales productos hayan sido legalmente comercializados durante al menos cinco años antes del 14 de octubre de 2009 y siempre que se respete el ordenamiento jurídico de la Unión, sobre todo en lo que atañe a inducir a error a los consumidores, en los términos del artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE.
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