Art. 1
En vigor desde 19 oct 2011
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de ácido oxálico originario de la India o de la República Popular China, en forma dihidratada (número CUS 0028635-1 y número CAS 6153-56-6) o anhidra (número CUS 0021238-4 y número CAS 144-62-7), en solución acuosa o no, y clasificado actualmente en el código NC ex 2917 11 00 (código TARIC 2917 11 00 91).
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que aquí se enumeran, será el siguiente:
País
Empresa
Derecho provisional
%
Código TARIC adicional
India
Punjab Chemicals and Crop Protection Limited
22,8
B230
Todas las demás empresas
43,6
B999
China
Shandong Fengyuan Chemicals Stock Co., Ltd; Shandong Fengyuan Uranus Advanced Material Co., Ltd
37,7
B231
Yuanping Changyuan Chemicals Co., Ltd
14,6
B232
Todas las demás empresas
52,2
B999
3. El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4. Salvo especificación en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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