Art. 6 · Demostración de cumplimiento

Art. 6

Demostración de cumplimiento

En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 6 Demostración de cumplimiento 1.   A petición de la autoridad competente, las organizaciones suministrarán todas las pruebas pertinentes para demostrar que cumplen los requisitos comunes aplicables. Las organizaciones podrán hacer uso de datos existentes. 2.   Una organización certificada notificará a la autoridad competente los cambios previstos en su prestación de servicios que puedan afectar al cumplimiento de los requisitos comunes aplicables o de las condiciones adjuntas al certificado, según proceda. 3.   Si una organización certificada deja de cumplir los requisitos comunes aplicables o las condiciones adjuntas al certificado, según proceda, la autoridad competente, en el plazo de un mes tras descubrir el incumplimiento, exigirá de la organización que adopte medidas correctoras. La decisión se notificará de inmediato a la organización de que se trate. La autoridad competente comprobará que las medidas correctoras han sido aplicadas antes de notificar su aprobación a la organización de que se trate. Si las medidas correctoras no se han aplicado debidamente en el plazo acordado con la organización, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas de ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento (CE) no 550/2004 y con los artículos 10, 22 bis, letra d), 25 y 68 del Reglamento (CE) no 216/2008, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios de navegación aérea.
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