Art. 8 · Acciones correctivas

Art. 8

Acciones correctivas

En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 8 Acciones correctivas 1.   La autoridad competente comunicará las conclusiones de la auditoría a la organización auditada y, al mismo tiempo, pedirá acciones correctivas para subsanar los casos de incumplimiento detectados, sin perjuicio de las demás medidas que exijan los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables. 2.   La organización auditada determinará las acciones correctivas que considere necesarias para corregir el incumplimiento y el plazo para su ejecución. 3.   La autoridad competente evaluará las acciones correctivas y su aplicación tal como determine la organización auditada y las aceptará si se concluye que son suficientes para subsanar los incumplimientos. 4.   La organización auditada pondrá en marcha las acciones correctivas aceptadas por la autoridad competente. Estas acciones correctivas y el posterior proceso de seguimiento se llevarán a efecto dentro del plazo aceptado por la autoridad competente.
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