Art. 13 · Directrices de seguridad

Art. 13

Directrices de seguridad

En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 13 Directrices de seguridad 1.   Las autoridades competentes emitirán directrices de seguridad cuando determinen que en un sistema funcional existe una situación de inseguridad que requiere actuación inmediata. 2.   Las directrices de seguridad se transmitirán a las organizaciones interesadas y contendrán, como mínimo, la información siguiente: a) la descripción de la situación de inseguridad; b) la indicación del sistema funcional afectado; c) las acciones necesarias y su justificación; d) el plazo para la ejecución de las acciones necesarias de conformidad con la directriz de seguridad; e) la fecha de entrada en vigor. 3.   La autoridad competente remitirá una copia de la directriz de seguridad a la Agencia y a las otras autoridades competentes a las que concierna, y en particular a las dedicadas a la supervisión de la seguridad del sistema funcional, así como a la Comisión. 4.   La autoridad competente verificará el cumplimiento de las directrices de seguridad aplicables.
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