Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos aplicables al ejercicio de la función de supervisión de la seguridad por parte de las autoridades competentes en relación con los servicios de navegación aérea, la gestión de la afluencia de tránsito aéreo, la gestión del espacio aéreo para el tránsito aéreo general y otras funciones de red.
2. El presente Reglamento se aplicará a las actividades de las autoridades competentes y de los organismos cualificados que actúen en su nombre para la supervisión de la seguridad de los servicios de navegación aérea, la gestión de la afluencia del tráfico aéreo, la gestión del tráfico aéreo y otras funciones de red.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:1034:oj#art-1