Art. 1
En vigor desde 11 oct 2011
Artículo 1
Se aceptan las solicitudes de certificados de exportación presentadas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 789/2011 para los grupos de productos y los contingentes identificados como «16-Tokyo, 16-, 17-, 18-, 20-, 21-Uruguay y 22-Tokyo» en la columna 3 del anexo del presente Reglamento, a reserva de la aplicación de los coeficientes de asignación indicados en la columna 5 de dicho anexo.
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