Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 sept 2011
Artículo 1 Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) no 400/2010 del Consejo de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo con objeto de determinar si las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con una dimensión transversal máxima superior a 3 milímetros, clasificados en los códigos NC ex 7312 10 81 , ex 7312 10 83 , ex 7312 10 85 , ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98 (códigos TARIC 7312 10 81 13, 7312 10 83 13, 7312 10 85 13, 7312 10 89 13 y 7312 10 98 13) procedentes de la República de Corea y producidos por SEIL Wire and Cable (código TARIC adicional A994), deben someterse al derecho antidumping establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 400/2010 del Consejo.
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