Art. 4 · Requisitos generales de comercialización de productos textiles

Art. 4

Requisitos generales de comercialización de productos textiles

En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 4 Requisitos generales de comercialización de productos textiles Los productos textiles se comercializarán únicamente si están etiquetados o marcados o van acompañados de documentos comerciales con arreglo al presente Reglamento.
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