Art. 21 · Actos delegados

Art. 21

Actos delegados

En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 21 Actos delegados 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 22, en lo referente a la adopción de criterios técnicos y normas de procedimiento para la aplicación del artículo 20, apartado 5, modificaciones de los anexos II, IV, V, VI, VII, VIII y IX, a fin de tener en cuenta el progreso técnico, y modificaciones del anexo I para incluir, de conformidad con el artículo 6, nuevos nombres de fibras textiles en la lista que figura en dicho anexo. 2.   Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión se atendrá a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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