Art. 18
Controles de vigilancia del mercado
En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 18
Controles de vigilancia del mercado
Las autoridades encargadas de la vigilancia del mercado llevarán a cabo controles relativos a la conformidad de la composición en fibras de los productos textiles con la información suministrada al respecto, de conformidad con el presente Reglamento.
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