Art. 13 · Etiquetado y marcado de los productos textiles enumerados en el anexo IV

Art. 13

Etiquetado y marcado de los productos textiles enumerados en el anexo IV

En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 13 Etiquetado y marcado de los productos textiles enumerados en el anexo IV La composición en fibras de los productos textiles enumerados en el anexo IV se indicará de conformidad con las disposiciones de etiquetado y marcado establecidas en dicho anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1007:oj#art-13