Art. 12
Productos textiles que contienen partes no textiles de origen animal
En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 12
Productos textiles que contienen partes no textiles de origen animal
1. La presencia de partes no textiles de origen animal en los productos textiles se indicará en el etiquetado o marcado de los productos que contengan dichas partes con la mención «contiene partes no textiles de origen animal» siempre que se comercialicen.
2. El etiquetado o marcado no será engañoso, y se efectuará de tal forma que el consumidor lo pueda comprender fácilmente.
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