Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 sept 2011
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los alimentos definidos como productos sin transformar y productos transformados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 852/2004.
2. No se aplicará a los alimentos que contengan simultáneamente productos de origen vegetal y productos transformados de origen animal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:931:oj#art-2