Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 19 sept 2011
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los alimentos definidos como productos sin transformar y productos transformados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 852/2004. 2.   No se aplicará a los alimentos que contengan simultáneamente productos de origen vegetal y productos transformados de origen animal.
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