Art. 1 · Revisión

Art. 1

Revisión

En vigor desde 14 sept 2011
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2006/2004 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 21 bis Revisión A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evaluarán la eficacia y los mecanismos de funcionamiento del presente Reglamento y se examinará detenidamente la posible inclusión en el anexo de legislación adicional en materia de protección de los intereses de los consumidores. El informe se basará en una evaluación externa, una amplia consulta con todas las partes interesadas y una exhaustiva evaluación de impacto, e irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.». 2) El anexo se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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