Art. 7 · Documentos justificativos

Art. 7

Documentos justificativos

En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 7 Documentos justificativos 1.   Los laboratorios deberán anotar el gasto de sus programas de trabajo en sus sistemas de contabilidad analítica y conservar todos los documentos originales, o copias compulsadas de los mismos, durante cinco años, a efectos de control financiero. 2.   Los laboratorios deberán conservar todos los documentos justificativos originales, o copias compulsadas de los mismos, en relación con el programa de trabajo que reciba ayuda financiera de la Unión. 3.   Los documentos justificativos, que deberán demostrar todos los gastos indicados en la solicitud de reembolso, deberán enviarse a la Comisión a petición de esta.
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