Art. 19
Entrada en vigor y aplicabilidad
En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 19
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a la ayuda financiera de la Unión concedida a laboratorios de 2012 en adelante.
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