Art. 17 · Tipo de cambio para los pagos en moneda distinta del euro

Art. 17

Tipo de cambio para los pagos en moneda distinta del euro

En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 17 Tipo de cambio para los pagos en moneda distinta del euro Con respecto a las solicitudes de pago de saldos presentadas en una moneda distinta del euro, la Comisión aplicará el primer tipo de cambio fijado el mes en el que se celebró el seminario, según se publicó en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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