Art. 16 · Presentación de informes sobre los seminarios

Art. 16

Presentación de informes sobre los seminarios

En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 16 Presentación de informes sobre los seminarios 1.   Los laboratorios deberán presentar a la Comisión, en el plazo de dos meses tras el seminario, los siguientes informes: a) una versión en papel y una versión electrónica de su informe financiero relativo a los seminarios, elaborado conforme al anexo V; b) un informe técnico firmado por el director técnico del laboratorio. El matasellos de correos dará fe de la fecha de envío de los informes financiero y técnico. 2.   Si los informes financiero y técnico no se envían en el plazo fijado en el apartado 1, se reducirá la ayuda financiera de la Unión. Si se excede el plazo de presentación en más de un mes, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 25 %. Si se excede el plazo de presentación en más de dos meses, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 50 %. Si se excede el plazo de presentación en más de tres meses, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 75 %. Si se excede el plazo de presentación en más de cuatro meses, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 100 %.
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