Art. 15
Admisibilidad
En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 15
Admisibilidad
1. Serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos relacionados con el desplazamiento, el alojamiento y las dietas de un máximo de treinta y dos participantes en los seminarios, a los que estará invitado como mínimo un participante por Estado miembro.
2. Asimismo, serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos adicionales relacionados con el desplazamiento, el alojamiento y las dietas de un máximo de tres ponentes invitados a los seminarios.
3. También serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos adicionales relacionados con el desplazamiento, el alojamiento y las dietas de un máximo de diez representantes de terceros países invitados a los seminarios.
4. Los gastos de seminarios a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 serán admisibles dentro de los límites que se establezcan en las correspondientes decisiones de financiación anuales y con arreglo a las normas de admisibilidad expuestas en el anexo IV. Podrán establecerse excepciones a los apartados 1, 2 y 3 en casos debidamente justificados, con arreglo a las decisiones de financiación anuales.
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