Art. 15 · Admisibilidad

Art. 15

Admisibilidad

En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 15 Admisibilidad 1.   Serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos relacionados con el desplazamiento, el alojamiento y las dietas de un máximo de treinta y dos participantes en los seminarios, a los que estará invitado como mínimo un participante por Estado miembro. 2.   Asimismo, serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos adicionales relacionados con el desplazamiento, el alojamiento y las dietas de un máximo de tres ponentes invitados a los seminarios. 3.   También serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos adicionales relacionados con el desplazamiento, el alojamiento y las dietas de un máximo de diez representantes de terceros países invitados a los seminarios. 4.   Los gastos de seminarios a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 serán admisibles dentro de los límites que se establezcan en las correspondientes decisiones de financiación anuales y con arreglo a las normas de admisibilidad expuestas en el anexo IV. Podrán establecerse excepciones a los apartados 1, 2 y 3 en casos debidamente justificados, con arreglo a las decisiones de financiación anuales.
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