Art. 11
Presentación de informes sobre las actividades de los laboratorios
En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 11
Presentación de informes sobre las actividades de los laboratorios
1. Los laboratorios deberán presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo del año civil «n + 2», los siguientes informes:
a)
una versión en papel y una versión electrónica de su informe financiero elaborado conforme a los anexos III a) y III b);
b)
un informe técnico de sus actividades, refrendado por el director técnico del laboratorio.
No obstante, en lo que se refiere a las reuniones y las actividades de formación, el informe financiero deberá elaborarse y presentarse según lo dispuesto en el artículo 16.
El matasellos de correos dará fe de la fecha de envío de los informes financiero y técnico.
2. La ayuda financiera de la Unión podrá reducirse si el programa de trabajo no se ejecuta efectiva o íntegramente.
3. Si los informes financiero y técnico no se envían en el plazo fijado en el apartado 1, se reducirá la ayuda financiera de la Unión.
Si se excede el plazo de presentación en más de un mes, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 25 %.
Si se excede el plazo de presentación en más de dos meses, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 50 %.
Si se excede el plazo de presentación en más de tres meses, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 75 %.
Si se excede el plazo de presentación en más de cuatro meses, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 100 %.
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