Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 ago 2011
Artículo 1 En el anexo I ter del Reglamento (CE) no 998/2003, la letra b) del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente: «b) la fecha mencionada en la letra a) no precede a la fecha de implantación del microchip o del tatuaje indicada en: i) la sección III(2) o la sección III(5) del pasaporte, o ii) la sección pertinente del certificado zoosanitario que acompaña al animal;».
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