Art. 1
En vigor desde 30 ago 2011
Artículo 1
En el anexo I ter del Reglamento (CE) no 998/2003, la letra b) del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«b)
la fecha mencionada en la letra a) no precede a la fecha de implantación del microchip o del tatuaje indicada en:
i)
la sección III(2) o la sección III(5) del pasaporte, o
ii)
la sección pertinente del certificado zoosanitario que acompaña al animal;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2011:1153:oj#art-1